REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UP11-L-2005-000040.
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las promovidas en el CAPITULO II, SE ADMITEN a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE PASTOR TOVAR PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.867.872, ONEXIMO ANTONIO QUERO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 11.647.661, VICENTE RAMON PARRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.579.401, quienes deberán comparecer,.....