De tal manera que, considerado lo anterior, este Tribunal declara que la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 368,00), que es la suma al ciudadano Experto Contable, por honorarios profesionales generados producto de su labor como auxiliar de justicia, en la práctica de la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en la presente Causa, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción a un 50% cada una; es decir que, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 184,00) deberá cancelarla la parte ejecutante (accionante) y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 184,00), la parte Ejecutada (Demandada). Y así se Decide. CUMPLASE.-