En fecha 18-11-2008, este Tribunal de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, declara la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado 2º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE HA HABIDO UN DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE CASO, POR LO QUE NO PODRA INTENTAR UNA NUEVA DEMANDA. ASI SE DECIDE.