este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece que lo correcto y cierto que el nombre correcto de la heredera es YOBERLY CRISTINA TOVAR ALEJOS, por ser lo correcto y cierto. Por lo que se aclara y queda así establecido, que lo correcto y cierto por ser su nombre, y el la solicitud de título de únicos y universales herederos, por lo que este Tribunal deja expresamente establecido que salvo mejores o iguales derechos que los únicos y universales herederos del "de cujus" OMAR RAMON TOVAR, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.476.127 son los ciudadanos YOBERLY CRISTINA TOVAR ALEJOS, MARY CAROLINA TOVAR ALEJOS, GRISSELL COROMOTO TOVAR, OSCAR JOSE TOVAR ALEJOS, OMAR RAMON TOVAR ALEJOS, respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.795.027, 17.156.578, 2.....