Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana OLANYS PERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.936.661 en su carácter de apoderada especial de la empresa CUMMINS SERVICE DIESEL, C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano ANDERSON TORRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.330, en su condición de Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representante legal o judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 28 de octubr.....