En mérito de las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición efectuada por los profesionales del derecho ALIDA DEL VALLE CAPELLA DE GARRIDO y MIGUEL OFELIO GARRIDO SAAVEDRA actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia, se confirma la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº PB-2, "Conjunto Residencial Guarapiche", ubicada en la planta baja del Edificio 20-B-3, que forma parte de la agrupación 20-B, "Conjunto Residencial Guarapiche", Ubicada en la Parcela 20-B de la Unidad de Desarrollo 294, Urbanización Río Aro, entre la Calle 03 y la Avenida Norte Sur 01 o Guarapiche Nro. Catastral 07-01-01-06-294-406-019-002-001-203-200-.....