DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representando legalmente por su madre ciudadana MARIA RAMONA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.603.054, residenciada Sector el cementerio, vía Los Chorritos, Casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, por cuanto se incurrió en el error al momento de levantar el acta de nacimiento signada con el Nro 919, del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, y la expedida por el Registro Princ.....