En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Publica Segunda YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana EMELIS DEL VALLE RIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.590 y domiciliada en la calle principal, casa s/n, el chino del Municipio Veroes del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR de la ciudadana EMELIS DEL VALLE RIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.590 y domiciliada en la calle principal, casa s/n, el chino del Municipio Veroes del estado Yaracuy, al niño identidad omitida , de 4 años de edad.