Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído la ciudadana MATUTE VERA BISANTY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.530 y el ciudadano SANCHEZ GARCIA MAYCON LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.664.427, respectivamente, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 229, Tomo Nº 1, del año 1999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante .....