este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CASTILLO SUÁREZ Y DULCE MARÍA SUÁREZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.500.652 y V-7.578.038 respectivamente