Por todas las razones antes expuesta, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto la apoderada judicial de la parte demandada, abogado BERTHA GUEVARA MORENO, y en tal sentido se declara CON LUGAR la ACCION REIVINDICATORIA DE INMUEBLE interpuesta por la ciudadana: GEORGINA RODRIGUEZ RIVERO, plenamente identificada en autos, contra la ciudadana: RAMONA EDUVIGIS FRANCO, identificada en autos.-