Este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos JONATHAN ENGELS ESCALONA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.156.605, residenciado en el Sector Barrio Vijirima, Carrera 03 entre Calles 11 y 12, Casa S/n, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y NAIVIS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.594.349, residenciado en el Sector Beliza 1, Calle 06, Casa N° 35, color amarilla, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el Artículo 459 del Código Penal y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.