Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano : ciudadano VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante establecida en el Artículo 77 Ordinal 9° y 17 y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en ele Articulo 45 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas MAURY C. S., YOSNEIDY C. S., Y OSMARY A. S., de 11, 6 y 7 años de edad quien esta señalado en la investigación N° 22-F8 -0236-08, numeración de ese despacho Fiscal, se ordena LA APREHE.....