Así las cosas, luego de una revisión del escrito transaccional evidencia este Superior Despacho que en dicho acuerdo Transaccional por una parte no consta la base salarial mediante la cual fueron calculados los conceptos salariales acordados, y por la otra no se establece fecha cierta fijando la oportunidad exacta en que se supone se va a hacer efectivo el pago de tales obligaciones por parte de la demanda. Razón por la cual, a los fines de resguardar los derechos básicos y fundamentales del trabajador, este Tribuna NIEGA LA HOMOLOGACION solicitada, por cuanto a criterio de este Juzgador, la misma no llena los extremos legales contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que se conserva la oportunidad previamente fijada para la celebración de la audiencia de apelación acordada para el día 13 de enero de 2010. ASI SE DECIDE.