mediante Resolucion Nº PJ0842013000124 se DECLARA CON LUGAR, la pretensión de divorcio plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana EULISA ROMANELLI RIVAS RODRIGUEZ en contra del ciudadano DANNY DANIEL GIRON RIVAS, fundamentada en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar