En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el ciudadano JORGE LUIS PAROZCI LEZAMA asistido por la Abg. MARY VARGAS. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudenciales citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana LAURA PAROZCI CASTILLO contra el mencionado ciudadano JORGE LUIS PAROZCI LEZAMA, identificados ut supra, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Queda CONFIRMADO el auto de fecha 23 de Abril de 2018.....