Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados Italo Atencio Mora y Oswaldo Flamerich Gil, Defensores Privados del ciudadano procesado Joel Renee Delgadillo Reinosa, en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del delito de Concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada el 27-11-2009 por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, mediante la cual el A Quo declara la admisibilidad de la Acusación presentada por la Vindicta Pública en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de Concusión; acordando .....