DECISION
En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la abogado ALBA MARCHI CAPPELLETTI, Inpreabogado Nº 46.597, en su carácter de (End. en Procuración de la ciudadana YENIS MERCEDES ALEJOS) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.595.068, antes identificado, contra HERNANDEZ HENGEL CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.327, identificada en autos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acuerda archivar el presente expedie.....