En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció "que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara."
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, el demandante debe cumplir determinadas actuaciones, las cuales reposan única y exclusivamente en aquellos y no en el Tribunal, el mismo no ha comparecido por ante este despacho a fin de proceder a darle impulso procesal al presente asunto, en beneficio de sus hijos, habiéndose agotado por parte del tribunal todas las diligencias tendientes a imponerle al demandante de todas y cada una de las actuaciones procesales que de ella dependen exclusivamente;.....