SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.732.20) los cuales serán pagados el día de hoy 19/01/2016, mediante un cheque no endosable, girado a nombre de la misma emitido por el banco de Venezuela distinguido con el Nro 64015979. Visto el ofrecimiento producido por la apoderada judicial de la parte demandada, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA BELLORIN, antes identificada manifiestan que ACEPTAN, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de l.....