Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por ser contraria a una disposición de la ley, la demanda de tercería interpuesta por Andrea Pedrouzo, en el juicio de estimación e intimación de honorarios que interpusiera la abogada Blanca Romero en contra de los ciudadanos Euglis de Jesús Pedrouzo Fuentes y Jean Piero Pedrouzo Fuentes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la ciudadana Andrea Pedrouzo de la presente decisión conforme a la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, Regístrese, inclu.....