En ese orden de ideas, observando quien decide que el escrito contentivo de la recusación no está fundada en una causa legal que la soporten, por consiguiente no hay elementos fácticos y jurídicos para que el juez titular de este despacho judicial este inmerso en alguna de las causales taxativas o no taxativas establecidas para su inhibición; siendo que no ha tenido, ni tiene enemistad con funcionario o ex funcionario Judicial, ni con abogado litigante alguno, ya que todas y cada una de las actuaciones efectuadas por este Juzgador como funcionario judicial de carrera, son realizadas conforme a las Garantías establecidas en los artículos 2, 26, 49, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Jurisprudencias Vinculantes de la Sala Constitucional, las normas correspondientes; debiendo preservar la primacía y prevalencia del alto interés de administrar justicia y no la simple conjetura subjetiva, dado que la recusación apareja fundamentar la causal o caus.....