DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la Regulación de Competencia planteada en fecha 16 de septiembre del año 2022 cursante a los folios 70 al 77, por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE Inpreabogado No. 49.979, de ese domicilio, luego que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se declarara incompetente para continuar conociendo la demanda de indemnización de daños y perjuicios materiales derivados del incumplimiento contractual de un contrato de producción y comercialización de alcohol anhídrido AA, a partir de la melaza (miel b) proporcionada por el demandado, considerando que el competente para conocerla era un Tribunal de Primera Instancia agraria de esta Circunscripción judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA en toda su extensión la sentencia interlocutoria proferida en fecha 16 de septiembre del año 2022, cursante a los folios 70 al 77 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en l.....