En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 31.047.843, nacida en fecha 5 de octubre de 2005, pasaporte Nº 172511371, pueda viajar a la siguiente dirección: 3737 Peacock, Ave Apt 715, ciudad de Miami, estado de la Florida 33146, por la aerolínea RUTACA SR 1500, el día 1 de febrero de 2023, con el número de itinerario de viaje 7650370215587 desde Barquisimeto, estado Lara po.....