DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar en fecha 25/10/2007 la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado HECTOR DANIEL HERNANDEZ, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. -