Este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley, se ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, una vez sean entregadas las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la demandada, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Consígnese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.