DECLARA CON LUGAR, la solicitud d Divorcio formulada por los ciudadanos: JANNY ANTONIO COLINA OLLARVES y CATIANA COLMENAREZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.526.556 y 17.700.959, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, asistidos por el Abogado Dámaso A., Suárez R., Inpreabogado No. 62.051. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, por ante el Registro civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, en fecha: 20 de Diciembre de 2001, según acta N°. 34.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes no manifestaron nada con respectos a ellos; como tampoco hacen pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, por lo que en caso de existir bienes de la comunidad conyugal, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Art.....