este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.309, por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DIAS, pena que extingue en fecha 28 de Diciembre del 2012. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ par.....