DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 60 días por ante por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano RAFAEL PIÑA TREJO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20/02/1.943, de 64 años, natural de de Cocorote, soltero, jubilado, titular de la Cedulad e Identidad Nº 3.257.831, residenciado: Calle Castaño entre Urdaneta y Manojo de Flores, casa S/N, Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artíc.....