PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada, EXPLOTACIÓN DE PIEDRAS DE GUAYANA, C. A. (EXPIGUA, C. A.), contra la decisión proferida el 14 de enero del corriente 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta sede laboral, mediante la cual declaró inadmisible por confusa una prueba por informe promovida por la demandada.
SEGUNDO. SE REVOCA parcialmente el auto apelado, revocatoria que alcanza solo la aludida inadmisión del medio de prueba por informe que se negó a receptar el a quo y se ordena al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta extensión territorial admitir el medio de prueba por informe negado por el auto de 14 de enero pasado (parcialmente revocado), medio que deberá evacuar el juzgado de juicio, sin desmedro de su apreciación en la definitiva conforme a la soberanía del juez para valorar los medios de prueba aportados para el procedimiento; en consecuencia, se sol.....