El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 16 de Enero de 2013, anteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano MARIO MOGOLLON COTE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.679.277, domiciliado en el sector Mucutujote de la parroquia La Venta de la parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su condición de comprador, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 de éste .....