En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.723, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de prueba de informes de fecha 22 de Octubre del año 2014, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por las consideraciones anteriormente expuestas.
TERECERO: No hay condenatoria en costas
Se ordena oficiar de la presente decisión, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del .....