Vistas las actuaciones que preceden y las pruebas aportadas por la parte accionante en la presente causa, con fundamento en los alegatos de derechos esgrimidos por las partes y en ausencia de las pruebas aportadas a este juzgador, considera este Tribunal IMPROCEDENTE la petición del actor; de acordar medida cautelar de embargo sobre bienes de la Demandada: Sociedad Mercantil, MULTISERVICIOS METALICOS Y SOLDADURAS 404, C.A, por estimar que no existe el peligro de daño por la mora (periculum in mora), ni la presunción de que el derecho demandado (fomus boni iuris) pueda quedar ilusorio, por cuanto y en tanto la empresa Demandada pueda insolventarse y no pueda garantizarse las resultas de este juicio. Este tribunal considera que no han variado las condiciones de la parte perdidosa en la presente causa. Así se declara.