Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la prejudicialidad propuesta por la parte accionada, por lo que de conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil la causa continuará su curso hasta llegar a estado de sentencia en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión que aquí se dicte.
De conformidad con el ordinal 3º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha.