SE DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, en razón del Territorio contentivo de la acción, intentada por los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al artículo 3 de la Resolución N° 1092 de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1991, concatenado con los Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.