Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ANULA DE OFICIO TODOS LOS ACTOS PRODUCIDOS DESDE LA PRESENTACIÒN DEL ESCRITO ACUSATORIO, HASTA LA CELEBRACIÒN DEL DEBATE ORAL Y PÙBLICO, de conformidad con los artículos 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal penal, en concatenación con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose como corolario, la reposición de la causa al estado en que se efectúe el acto formal de imputación en sede fiscal con las debidas garantías de Ley al Ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA VEGAS para que una vez materializado este, pueda presentarse el acto conclusivo que ha bien se considere, y, en el caso, se fije la celebración del acto de Audiencia Preliminar ante un Juzgado en Función de Control de este Circuito Penal de la Circunscrip.....