PRIMERO. CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial del accionante.
SEGUNDO. COMPETENTE la sede laboral de la jurisdicción para conocer del presente asunto.
TERCERO. SE REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta extensión territorial, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, pues no es ese el juez natural que debe resolver el asunto, habida cuenta que no está planteado en causa un asunto funcionarial administrativo, sino una reclamación laboral, para lo cual son competentes los tribunales del trabajo, conforme lo establecido por el artículo 29.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO. SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta extensión territorial continuar el trámite del asunto en fase de juicio.