En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente proceso contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano ANGEL RAMÓN OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.614.199 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial el ciudadano FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.520, contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00272 de fecha 08 de mayo de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual AUTORIZÓ a la sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, C. A. para despedir al recurrente; y por vía de.....