Este Juzgado, Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000171, se dictó sentencia definitiva, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOEL RAFAEL MOYA, a la ciudadana JOELGIMAR DAYANA MOYA POLO, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.262.448, de veintiún (21) años de edad, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.355.561, de diecisiete (17) años de edad, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad y al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.-