esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido contra auto interlocutorio, interpuesto por el abogado Pedro Moreno, quien funge como defensor privado de la ciudadana Juanita Moreno García; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que pronunciara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, dictado en fecha 16 de agosto de 2013, en ocasión al acto de audiencia preliminar, cuyo fundamentación in extenso se realizó en auto de apertura a juicio de fecha 24 de marzo de 2014, y mediante el cual admite la acusación fiscal, planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz, sustentada en el delito de estafa simple, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, atr.....