HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, la Ciudadana YUNI DEL CARMEN CARRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.430, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 14 de julio de 2017, de seis (06) años de edad, sin que se entienda que el padre, ciudadano JORGE FELIX MUÑOZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.646, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés .....