D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por nulidad absoluta de venta, incoada por el ciudadano Raúl Rafael Flores Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.185.436, en contra de los ciudadanos Arnelis Margarita Belisario y Saed Alrfai, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-8.962.608 y V-32.989.985.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 de octubre de 2020 di.....