CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, constituido unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Condena al Ciudadano JAIME BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.886.408, con domicilio en el Barrio La Toma, calle principal, Casa N° 03, Ciudad Bolívar a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxx. SEGUNDO: En virtud del presente fallo condenatorio se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el Acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se exonera de costas a.....