En este estado este Juzgado, considera una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por analogía, advierte al Actor que se ha extinguido el Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMANAR y EXTINGUIDO EL PROCESO y una vez que quede firme la presente Sentencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar mediante Oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los efectos de ley. Expídase Oficio de Notificación y entréguese al Alg.....