De tal forma, al no existir una relación arrendaticia entre el arrendatario y su cónyuge y al no encuadrar bajo ningún respecto el supuesto de hecho denunciado por el demandante en la norma contenida ex artículo 34, la presente demanda es completa y manifiestamente inadmisible.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano AQUILES ALBERTO ACOSTA MERIDA contra la ciudadana ANALIZ BOLIVAR ROJAS. Así se decide.