En consecuencia, de conformidad a las estipulaciones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa a los ciudadanos: MILAGROS BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, licenciado en Contaduría Pública e inscrita en el colegio de contadores bajo el N° 91.305 y a la ciudadana: YSIS APONTE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el colegio de Contadores Públicos bajo el N° 94.035, a los fines que, se sirvan asesorar a esta instancia sobre la experticia complementaria del fallo efectuada por el Licenciado; GUSTAVO GIRON STERLING, antes identificado, en fecha 10 de Febrero de 2014, debiendo tomar como base o sustento para el asesoramiento respectivo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, e.....