Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada, por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que demandan el ciudadano LUIS JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.432.628, en contra de la demandada DSD DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas por no haber vencimiento total de la parte perdidosa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana.....