Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los de cujus RAMON MEDINA y MARINA DE JESUS CHACON DE MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-554.940 y V-1.308.223 , fallecieron AB-INTESTATO, el primero el día 20 de Octubre de 2.005 , en Residencias Parque Caroni I torre A, piso 6 , Apto 6-B Puerto Ordaz, , Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO CARDIOPATIA ISQUEMICA y la segunda el día 31 de Enero de 2.015 , en el Hospital R.....