Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DAVID MANUEL DE PONTE LIRA PRIETO y YOLIMA DEL CARMEN FIGUERA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-3.743.906 y V-6.531.456, respectivamente, en fecha 14 de marzo de 2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 36, Libro 1 del año 2020, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos .....