En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la ciudadana BELKYS JOSEFINA PÉREZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.697.453, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil FUMIGACIONES ORDAZ, C.A; de este domicilio, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-298302330, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), Tomo 114-A-REGMERPRIBO, bajo el Nro. 16 de ese año (2010), Expediente Nro. 45012, con sede ubicada en el .....